Hace muchos años que soy activista abolicionista, tres que me dedico a esto de forma profesional. A lo largo de esta trayectoria he aprendido mucho sobre esta lucha, lo que significa, las formas y las estrategias que se han de trazar para alcanzar resultados; hablo de resultados reales y perdurables en el tiempo. Dentro de mi activismo he realizado trabajo de investigación, sobre todo en perreras, y mucha acción legal; sí, he dicho acción legal, porque hace 16 años que literalmente lucho denunciando toda forma de maltrato animal dentro y fuera de los tribunales, lo que me ha encaminado a estudiar la carrera de Derecho, con la intención de poder dotarme de las herramientas necesarias para proteger, con más garantías, a mis defendidos: los animales no-humanos.
Llevo muchos años batallando en los tribunales, y esto ha hecho que detectara las carencias de su funcionamiento, por lo que he podido ser consciente de varios hechos; vamos a por el primero, y es que debido a que un abogado se haga llamar «experto en derecho animal» o «animalista», no quiere decir que sea realmente un experto en derecho animal; me explicaré: para afirmar que eres experto en una especialidad del derecho, -pongamos por caso que eres penalista o experto en derecho penal-, significa que, de mínimo, tu dedicación profesional a esta materia es de un 80-85%, sin embargo, muchos de estos letrados nunca han hecho activismo y les falta la visión estratégica, ésta que confiere la capacidad interpretativa con la que nos dota esta experiencia, porque también debemos considerar que, en la carrera, el derecho animal no se estudia. Pues bien, yo dedico el 100% de mi activismo profesional a la protección y al derecho animal, por lo que soy experta aunque no son, todavía, jurista. Soy una futura jurista, y es aquí donde empieza todo; dicen que mientras estás estudiando, la mente está más activa, sea a la edad que sea, creo que lo puedo confirmar.
Semanas atrás, mientras estudiaba Derecho Constitucional y los Códigos Civiles, entre otras leyes surgidas para poder llevar a cabo cada prueba de la carrera, me detuve un momento y fui consciente de que el derecho animal no trata sólo de asumir que un animal no humano sea un sujeto de derecho, o que al nacer los derechos fundamentales le son arrebatados y que se debe trabajar para reconquistarlos y vindicarlos, sino que existe la urgente necesidad de consolidar e impregnar el ordenamiento jurídico de la perspectiva de especie, un término que he producido y que me encuentro desarrollando mientras me hago acompañar de la adquisición de más conocimientos jurídicos a lo largo de la carrera, a la par que vertiendo mi experiencia como experta por mi activismo profesional.
De ahí me surgió la cuestión sobre un mundo cambiante y unas leyes estáticas; ¿es que las leyes tienen límites? Mi respuesta inmediata fue un «no» contundente, pues claro que no tienen límites, ni interpretativos, ni en la creación de nuevos conceptos, ni en la reformulación del lenguaje empleado, y mucho menos en producir cambios legislativos que correspondan a esta época, causando un verdadero cambio de paradigma.
La perspectiva de especie es una perspectiva que se sostiene, desde un punto de partida, en la no discriminación que constituye la materialización del principio de equidad. La perspectiva de especie es un instrumento técnico, regulado y metódico que podrá ser usado por los juristas abolicionistas, una noción que nos permitirá identificar y abolir los abusos de poder normalizados y permitidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico y de los tribunales, aplicando las prohibiciones relativas a estos hechos discriminatorios, abusivos y delictivos que rompen el principio de equidad y el sentido de la justicia, motivo por lo que dentro de mi tarea de dotar de contenido y conseguir establecer el concepto, el principio de equidad adquiere especial relevancia como criterio de interpretación y de decisión, -entre otros aspectos que iré compartiendo y ampliando-, para deconstruir un especismo impuesto a nivel cultural, educativo, histórico y tradicional a nivel social y jurídico. Hablo de la discriminación estructural más aceptada y simplificada por el conjunto de la sociedad.
Dicho esto, el modelo jurídico ha contribuido a la subordinación y cosificación de los animales no humanos, por lo que la perspectiva de especie no significa exclusivamente realizar un análisis, significa definir y contextualizar jurídicamente que (quien) son los animales, identificando las situaciones de discriminación y explotación mediante la introducción de la perspectiva de especie, criterio que obliga a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la protección y aplicación del derecho animal, una especialidad que reivindico porque sí que existe, es real desde el mismo momento en que las otras especies tienen unos derechos fundamentales que les serán garantizados.
Por último, añadiré que dentro del concepto establezco dos criterios que están incluidos dentro del contenido de este trabajo, y es que los animales no-humanos deben ser considerados «personas jurídicas» (entidad con capacidad para tener derechos) y «víctimas especialmente vulnerables» como es el caso de los niños, precisamente, por su extrema vulnerabilidad, ambos hechos que supondrían la aplicación de penas más que significativas y, sobre todo, que se imposibilite dar continuidad a su esclavitud y a la impunidad de quien comete el delito social más execrable.
























